Gemma Colomer. Abogada del departamento Life Sciences de JAUSAS
Los consumidores tienen derechos. Hoy en día está afirmación no genera duda alguna. Pero, esto no siempre ha sido así. Esta misma afirmación hace apenas unos 60 años hubiera sido portada de todos los periódicos, porque a pesar de que la idea se encuentre actualmente profundamente integrada en nuestros ordenamientos jurídicos y, sin duda, en nuestra sociedad, el derecho de los consumidores es algo relativamente nuevo. Un claro ejemplo de lo corta que es la trayectoria de este derecho lo encontramos en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea ( TCE), o más bien en la poca atención que dedica el tratado a lo que hoy es un derecho al que la Unión se esfuerza en ofrecer el más alto nivel de protección jurídica; en concreto, la mención más expresa se hacía en el antiguo artículo 33 del TCE donde se acordaba que uno de los objetivos de la política agrícola común (PAC) sería el “asegurar al consumidor suministros a precios razonables”.
¿Cómo hemos pasado de apenas mencionarlo a regularlo estrictamente a nivel comunitario? Necesitaríamos un artículo completamente dedicado a ello para analizar la trayectoria y evolución del derecho de los consumidores, pero si tuviéramos que resumirlo en una palabra sería: la economía. Es importante entender que, aunque a veces se ponga a empresarios y consumidores en lados opuestos de la balanza, es el equilibrio entre ambos lo que hace que la economía se mueva, y era una cuestión de tiempo que se iniciase un proceso para reconocer una serie de derechos a los consumidores que les dieran seguridad y confianza con el fin de conseguir una economía más eficiente, más global y por consiguiente más fortalecida. Aunque, sin duda, factores como la inflación, los escándalos sociales, así como las intervenciones de grupos de protección y activistas ha hecho que ese proceso haya sido mucho más intenso y que haya roto con la norma habitual de ir desregulando a medida que pasa el tiempo. Porque el derecho de los consumidores se ha hecho de esperar, pero el marco jurídico previsto por el legislador europeo es cada vez más protector con el consumidor sin entrar a contemplar la situación de la empresa.
Antes de nada, resulta necesario definir a quiénes considera la ley “consumidores” y “usuarios”
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y otros Usuarios, en su artículo 3 responde a la cuestión: son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
Eso quiere decir que pueden ser considerados consumidores tanto las personas físicas como jurídicas siempre que actúen fuera de la esfera comercial, empresarial, oficio o profesión. Esto significa que, una empresa, por ejemplo, que se dedique a construir barcos, si compra unas flores estará actuando fuera de su esfera empresarial por lo cual se le considerará consumidor.
Sin embargo, esto es necesario encuadrarlo en el contexto de la propia Ley General para la Defensa de los Consumidores y otros Usuarios. Una ley que pretende ofrecer una protección extra a un colectivo, los consumidores, en contra de otra, las empresas, las cuales parten de una posición inicial más favorable; por lo cual necesariamente para que se puedan activar las protecciones al consumidor será imprescindible que intervenga un empresario actuando con un propósito propio a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
- ¿Cómo protege la ley a los consumidores?
Los consumidores están protegidos de diferentes formas, pero la emanación principal de esa protección la encontramos en el derecho de desistimiento.
http://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/la-proteccion-del-consumidor-que-puede-hacer-el-consumidor-que-ha-adquirido-online-varias-veces-un-mismo-producto/
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