Desde la reforma del Código Penal en 2015 está penado el acoso a los morosos
En el recobro de impagados “Spain is different”. La aparición de una notable variedad de empresas de recuperación de deudas, cuyo modus operandi es la utilización de cobradores disfrazados para perseguir a los morosos, se ha convertido en un auténtico fenómeno social. En los últimos años, han proliferado las agencias de cobro a morosos, cuya táctica se basa en ridiculizar públicamente al deudor contumaz haciéndolo seguir por cobradores disfrazados, para que el moroso se sienta avergonzado y pague su deuda.
Este tipo de empresas, indiscutiblemente «typical spanish«, basan su gestión en la teoría psicológica de que, al deudor, lo que más miedo le puede dar, es que se divulgue públicamente su condición de moroso recalcitrante. Esta teoría se basa en la presunción de que, si se difunde la información de que una persona no paga sus deudas, nadie le concederá crédito. En consecuencia, el deudor preferirá liquidar su débito antes de que se perjudique irremediablemente su buen nombre. En cambio, si no paga, su reputación acabará por los suelos, quedará totalmente desacreditado y se convertirá en un paria desde el punto de vista económico.
Estos métodos de recuperación de deudas sólo son utilizados de forma habitual en España, por lo que nuestro país se ha convertido en una singularidad a nivel mundial. De esta forma, en lo que concierne a la recuperación de impagados, «Spain is different». Solamente en el Estado Español, debido a la falta de regulación legal específica en materia de recuperación de deudas extrajudicial, se usan métodos estrafalarios a la hora de ir a cobrar a los morosos. En el resto de los países europeos está absolutamente prohibida la utilización de cobradores disfrazados ya que este método es una vulneración del derecho al honor y a la intimidad de los ciudadanos. Además, hay leyes muy severas que prohíben el acoso, el trato denigratorio, el escarnio y la humillación pública de los deudores.
Los acreedores demandantes de estos servicios de recobro, suelen ser empresarios que, en un estado de impotencia y desesperación, están dispuestos a recurrir a cualquier método, con tal de poder recuperar su dinero. Aunque también hay acreedores que, motivados por el espíritu de la revancha, quieren hacer pasar un mal rato al moroso.
En cuanto la legalidad de este método de cobro, vale la pena recordar que la Constitución Española, en el capítulo de los derechos fundamentales de los españoles, dicta en el apartado primero de su artículo 18: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Consecuentemente enviar a un cobrador disfrazado de Pantera Rosa con un cartel que diga “voy detrás de un moroso” a perseguir por las calles a un presunto deudor o plantarse delante de su casa o de su empresa, vulnera sus derechos constitucionales fundamentales al conculcar su derecho al honor, su intimidad personal, su propia imagen y vulnera la ley de protección de datos; pero a pesar de lo que dice la legislación, sorprendentemente no existe en España ninguna normativa que regule a estas empresas de recobro ni los procedimientos que se pueden emplear para reclamar las deudas.
Ahora bien, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo que modifica el Código Penal, se introduce en la norma penal un nuevo delito: el denominado delito de acoso. Este nuevo delito se encuadra dentro de los delitos contra la libertad, concretamente en el capítulo Tercero “De las coacciones”, regulándose en el artículo 172 ter las conductas de acoso hacia una persona que alteren gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. Este artículo está destinado a ofrecer respuestas a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas en la práctica de nuestros Tribunales como delitos de amenazas o coacciones. El nuevo tipo penal de acoso criminaliza conductas consideradas graves que no tenían un claro encaje en otras figuras criminales, cuando se producen conductas reiteradas que menoscaban gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, sometida a persecuciones, vigilancias, llamadas u otros actos continuos de hostigamiento. Aunque este tipo penal no lo prevea expresamente, los jueces y tribunales están aplicando el nuevo artículo 172 ter para calificar como delito el acoso a los morosos. Este nuevo ilícito penal está facultando que haya resoluciones judiciales que condenan a los cobradores que acosan a los deudores; en particular, cuando los cobradores utilicen métodos ilegales en el recobro de morosos; actos ilícitos que hasta la reforma del Código Penal no recibían condenas judiciales por falta de tipicidad delictiva.
Antes de la reforma del Código Penal de 2015 había muchos supuestos de acoso a deudores que quedaban impunes, lo que con la aplicación del artículo de yugula el acoso, la conducta de quien persigue a otra persona porque presuntamente es moroso, la acecha o la vigila contra su voluntad hasta causar un grave quebranto de su tranquilidad, comete un ilícito penal castigado por la ley. Vale la pena señalar, que en la actualidad ya hay cobradores imputados por cometer presuntamente delitos de acoso a deudores e incluso hay varias empresas que están siendo investigadas por haber consentido o animado a sus gestores de cobro a cometer actos ilícitos de acoso a los morosos utilizando las llamadas telefónicas reiteradas y constantes varias veces al día y requerimientos por escrito para el cobro de una deuda tratando de minar o menoscabar la voluntad de los deudores para conseguir el pago de la deuda, convirtiendo sus actuaciones en actos de hostigamiento.
La agencia del Cobrador del Frac, fue la primera en utilizar en España a cobradores disfrazados para perseguir a los morosos. No obstante, informaciones recogidas en Argentina, apuntan que la paternidad de la idea bien pudiera ser de una empresa de cobros de Buenos Aires, que en los años setenta contrató a estudiantes universitarios, a los que vistió de chaqué y galera (sombrero de copa en lunfardo), les dio maletines de cuero de color rojo brillante en los que se podía leer la leyenda “cobro de morosos” y les mandó a visitar a los morosos conduciendo vehículos clásicos descapotables. A estos elegantes cobradores se les llamó “los caballeros del recupero”, y su misión era poner en evidencia al deudor ante sus vecinos y estimularle a pagar la deuda. El pegadizo eslogan de esa empresa de recobros argentina era: “de frac y de galera le cobramos a cualquiera”.
En España, la gente asocia automáticamente la imagen de un señor vestido de frac con sombrero de copa y maletín negro, como el tenaz cobrador que se dedica a perseguir al escurridizo moroso. Por este motivo, a nivel popular, la imagen de una chistera se ha convertido en el ícono del cobrador de morosos. El logotipo del frac se ha convertido en el pictograma que representa la persecución incansable a los deudores. Así pues, tal como existen hoteles de cinco estrellas, bien podría haber morosos de cinco cobradores del frac.
En los últimos años han salido muchos competidores, ya que el aumento de los impagados ha provocado un incremento de la demanda de estos servicios. Las demás empresas de recobro han tenido que buscar otros disfraces ingeniosos para vestir a sus cobradores; así que los disfrazan de monje franciscano, de gaitero escocés, de matador de toros, de «El Zorro», de payaso, de pregonero, de tuno, o de pantera rosa.
El método de utilizar cobradores disfrazados, consiste en seguir al deudor a donde sea que vaya y recordarle insistentemente que debe dinero a su acreedor. Hay que hacer notar que existen tres tipos de cobradores con disfraz: primero, los que utilizan disfraces tétricos; segundo, los que emplean atuendos que son un divertimento para el público por su extravagancia; y, tercero, los que utilizan indumentarias eclesiásticas. Los cobradores disfrazados persiguen al moroso por las calles, lo siguen al trabajo, a su casa o al club deportivo; para desplazarse utilizan vehículos en los que han pintado los logotipos y marcas de la compañía en letras bien grandes. El objetivo es estacionar estos coches frente al domicilio del deudor y mediante megáfonos exigir que pague la deuda, de modo que todo el barrio se entera que allí vive un moroso.
Ahora bien, una cosa es la teoría, y otra la realidad, puesto que a muchos morosos recalcitrantes les da igual que les siga un centenar de cobradores, ya que no piensan pagar por mucho que les sigan y persigan. Estos deudores impenitentes ya están tan desacreditados, que la difusión pública de su condición les deja indiferentes. Por lo que se podría dar el caso de que un moroso recalcitrante caminara por la calle perseguido por una comparsa de cobradores disfrazados; vamos que sería el carnaval de la morosidad.
Para recibir información para hacerse socio de la Asociación de Profesionales en la Gestión del Riesgo de Crédito y cobro se puede enviar un email a: info@apgri.org.
Autor: Pere Brachfield
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