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martes, 13 de octubre de 2015

Paco de Lucia - Entre dos aguas (1976) full video


¿Sabes qué hay detrás de la crisis de refugiados?

 

Mucho se está hablando estos días de refugiados, de solicitantes de asilo, de asilados, de inmigrantes… intercambiando estos términos como si fueran sinónimos perfectos. Fuera de la propia semántica, desde un punto de vista legal son muy diferentes. Por otro lado se está hablando del sistema de cuotas, y de la reforma de Dublín, ciudad europea que parece resumir el sistema de asilo europeo.
Un refugiado es aquella persona que goza de protección internacional en el Estado que lo acoge y que cumple los requisitos previstos por el Artículo 1 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados:
Una persona que, debido a un miedo fundado de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, membresía de un grupo social o de opinión política en particular, se encuentra fuera de su país de nacimiento y es incapaz, o, debido a tal miedo, no está dispuesto a servirse de la protección de aquel país; o de quien, por no tener nacionalidad y estar fuera del país de su antigua residencia habitual como resultado de tales eventos, es incapaz, debido a tal miedo, de estar dispuesto a volver a éste.
Un solicitante de asilo es alguien que, recién llegado a un país que no es el suyo, pide protección internacional a dicho Estado porque cumple los requisitos para recibirla. Dicho solicitante de asilo se considera asilado por el país que lo acoge mientras éste tramita su petición. Cuando a alguien se le concede el asilo, se le considera refugiado – aunque como ahora veremos, en Europa no es siempre el caso.
Un inmigrante es alguien que reside en un país del que no ostenta la ciudadanía, simple y llanamente. Todos los refugiados y asilados son en principio inmigrantes, aunque sólo una minoría de inmigrantes son asilados, y aún una minoría más reducida son refugiados.

El asilo en la Unión Europea: una obligación legal

Todos los Estados miembro de la Unión Europea han firmado y ratificado la Convención de Ginebra de 1951, adquiriendo así una obligación bajo el derecho internacional a respetar los derechos de los refugiados. Dicha obligación no puede sin embargo hacerse cumplir a la fuerza, ya que el derecho internacional carece de poder de ejecución.
Firma de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 [Imagen: Acnur]
Firma de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 [Imagen: Acnur]
El derecho comunitario es, sin embargo, tan válido como el respectivo derecho nacional dentro de cada Estado miembro. De hecho, prevalece la norma comunitaria en caso de conflicto entre el derecho de la Unión y el derecho nacional. Esto significa que una norma jurídica comunitaria puede usarse directamente ante un tribunal nacional de un Estado miembro para hacer valer sus derechos.
El Artículo 18 de la Carta Europea de Derechos Humanos, que tiene el valor de tratado y por tanto se considera una fuente primaria de derecho, como una Constitución nacional, recoge el derecho al asilo. Las condiciones de dicho derecho se concretan en varios textos legislativos, entre ellos reglamentos y directivas.
Los reglamentos son textos de legislación a nivel europeo equivalentes a una ley orgánica en España, aplicables automáticamente en todos los Estados miembro, sin necesidad de incorporarlos a los respectivos sistemas jurídicos nacionales. Las directivas contienen una obligación jurídica ejecutable por igual, pero deben ser incorporadas como ley nacional por los Estados miembro.

La Directiva de Requisitos

La Directiva de Requisitos, modificada en 2011 después de su creación en 2004, recoge quién tiene derecho a protección internacional dentro de la Unión Europea. En ella se prevén dos tipos de protección, una de ellas dando más derechos que la otra:
Estatus de refugiado: a esta protección tienen derecho las personas que caen bajo la definición de la Convención de Ginebra. En resumidas cuentas, hay que ser víctima de persecución personal por parte del Estado u organizaciones que controlen el territorio por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología o grupo social (Artículos 6, 9 y 10).
Protección subsidiaria: esta protección es un poco más amplia de miras, y a ella se pueden acoger todas aquellas personas que en su país estén expuestas a daños graves, por parte del Estado u organizaciones que controlen el territorio. Dichos daños son: condena a pena de muerte o ejecución; tortura, penas o tratos inhumanos o degradantes; amenazas graves e individuales contra la vida o integridad física de alguien civil motivadas por violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado (Artículo 15).
"En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país." Art. 14 Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.” Art. 14 Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Este último punto, resultado de un toma y daca en busca de consenso en el momento de su redacción, es altamente problemático: ¿cómo puede demostrarse una amenaza individual en caso de violencia indiscriminada? La solución se encuentra en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia. En el asunto Elgafaji el Tribunal dictaminó que la existencia de dicha violencia no está supeditada a que el interesado pueda probar su peligro individual, y que en caso que la mera presencia física en el territorio pueda suponer un peligro a dicha integridad física, se considerará prueba suficiente de ‘amenaza individual’.
La principal diferencia entre ambos tipos de protección es la duración de la misma: en el caso de los refugiados suele ser indefinida, hasta la naturalización del refugiado en ciudadano del país de acogida; en el caso de aquellos que gozan de protección subsidiaria, suelen darse permisos de residencia temporales que son, eso sí, renovables según evolucione la situación en el país de origen del interesado. En ambos casos, los interesados tienen derecho a un permiso de residencia, a un permiso de trabajo, a ayudas sociales, seguridad social, sanidad, educación, etc.
Además, una directiva de 2001 prevé la activación de la protección temporal para todos los nacionales de un país cuya situación constituya una verdadera emergencia humanitaria, aunque dicho mecanismo aún no ha sido activado nunca.

El mecanismo de Dublín

La política de asilo estaba en principio fuera del campo de acción de la Comunidad Europea. Sin embargo, durante los ochenta se propusieron tanto el mercado común, como el acuerdo de Schengen que eliminaría los controles fronterizos internos. Esto creó la necesidad de una coordinación entre los Estados miembro de la Unión en materia de asilo, para evitar que alguien pudiera tener varias solicitudes de asilo en proceso a la vez, o que alguien pudiera simplemente cruzar una frontera invisible y volver a pedir asilo en caso de rechazo por parte de otro Estado miembro.
Como en aquél momento la Unión no poseía competencias en la materia, estos Estados firmaron en Dublín en 1990 una convención internacional, fuera del sistema jurídico de la Unión, que entró en efecto en 1997. En posteriores revisiones de los Tratados de la Unión se adjudicó una competencia compartida a la Unión, por lo que hoy en día el conocido ‘mecanismo de Dublín’ está recogido por un reglamento, modificado por última vez en 2013.
Los principios generales son:
  • Un solicitante de asilo sólo puede cursar una petición de asilo en toda la Unión.
  • Dicha petición será analizada por un Estado miembro: si se concede protección internacional, el solicitante sólo podrá permanecer dentro del territorio de dicho estado; si se rechaza, la decisión es válida en todos los Estados de la Unión y no puede volverse a pedir asilo.
  • El Estado responsable de analizar la petición será, en caso de entrada legal, el Estado emisor del visado; en caso de entrada ilegal, y salvo contadas excepciones, el Estado responsable de dicha entrada. En otras palabras, el primer Estado miembro que pise el interesado.
  • Si alguien pide asilo en un Estado miembro y otro Estado miembro es responsable de analizar su petición, dicha persona debería ser enviada de vuelta al otro Estado miembro.
2En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país." Art. 14 Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.” Art. 13 Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El reglamento EURODAC prevé un sistema mediante el cuál a toda aquella persona que entre a la UE de manera irregular se le debe tomar las huellas dactilares y subirlas a un sistema común, junto con los datos y el lugar de entrada.
Sin embargo, el mecanismo no funciona perfectamente: tras serias preocupaciones por violación de derechos humanos de asilados en Grecia, tanto el Tribunal Europeo de Justicia en el asunto NS como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (del Consejo de Europa, organización internacional que promueve los derechos humanos y que estableció la Convención Europea de Derechos Humanos) en su asunto MSS establecieron que era ilegal reenviar a ningún solicitante de asilo a Grecia para evitar violaciones innecesarios de los derechos humanos de los interesados.

Implicaciones prácticas de dicho contexto legal

Es por todo esto que Hungría se ha dado prisa en levantar el muro en su frontera serbia: como segundo país de la Unión cruzado por la gente que viene en busca de protección internacional, tras Grecia, se convertiría en el responsable de tramitar todas las solicitudes de estas personas según el mecanismo de Dublín.
Es también por esto que la gran mayoría de interesados han buscado refugio en países como Alemania: el gobierno alemán anunció hace unas semanas que dejaba de aplicar Dublín. Por eso la fijación con Alemania y no con países similares como Austria, Holanda o incluso Suiza, que aplica Dublín aunque no forma parte de la Unión.
También es por eso por lo que se habla de reformar el sistema europeo de asilo y transformarlo en cuotas: bajo el sistema actual, países como Hungría, Italia, y Grecia una vez su respeto de derechos humanos mejore, serían responsables de la gran mayoría de peticiones sobre el papel.
Sobre la práctica, Alemania y Suecia reciben una mayoría de peticiones, sin ser países de entrada, porque el sistema no se aplica bien: un país puede examinar una petición de manera voluntaria aunque otro Estado sea responsable, y Alemania y Suecia es lo que suelen hacer (a no ser que el asilo esté ya concedido). Por otro lado, un país de entrada puede no tomar las huellas a aquellos que entran de manera irregular, con lo que la entrada no queda registrada. Que esto sea ilegal no significa que no esté ocurriendo a diario.
También es un sistema injusto: además de la disparidad de peticiones tramitadas, está la disparidad de solicitudes de asilo concedidas. En 2013, Hungría concedió asilo a menos del 10 % de los solicitantes, mientras que Suecia se lo concedió a más del 75 %. En 2015 todo incita a pensar que estas cifras están más polarizadas que dos años atrás.

¿En qué situación nos deja la crisis actual?

El sistema estaba ya cerca de implosionar por sus déficits estructurales, así que la actual crisis migratoria sólo ha sido la gota que ha colmado el vaso. El reparto de cuotas da una solución a corto plazo, aunque por el momento es un acuerdo político y la ley sigue siendo la que es. Lo que no deja de ser curioso, porque la directiva de 2001 citada más arriba prevé la activación de la protección temporal automática a todos los nacionales sirios (o de cualquier otro país con condiciones similares), sistema que sumado a las cuotas acabaría de un solo golpe con el actual recorrido dramático a través del Mediterráneo o los Balcanes.
 
 

sábado, 10 de octubre de 2015

El caso Volkswagen y el capitalismo de amiguetes


Hace unos días a mi hijo pequeño le encargaron en clase de ética que reflexionara sobre qué haría si tuviese un anillo de invisibilidad. Cuando me lo comentó le pedí que escribiese un texto con sus ideas al respecto y que me lo enseñase. Sé que todo padre tiene la sensación de haber fracasado como tal varias veces al día. Bien, esta fue otra más de ellas.
Allí estaba, blanco sobre negro, un conjunto amplio de actividades éticamente dudosas: desde colarse en el cine hasta viajar en avión gratis a todos los países del mundo, pasando por ahorrarse la espera para sacarse el abono transportes de la Comunidad de Madrid. Comprendí inmediatamente el sentido de la expresión free rider, que tanto les gusta a los economistas. Cuando intenté reconvenirle me contestó asombrado: “pero si todo el mundo haría lo mismo, papá, (y cosas peores)”.
Pese a todo, ese golpe a mi ingenuidad -imperdonable en el padre de un adolescente- no tuvo parangón con el que recibí unos días después al leer en la prensa el caso Volkswagen. Una de las multinacionales más importantes del mundo -además alemana, por si fuera poco- había colocado un anillo de invisibilidad en once millones de vehículos con la finalidad de engañar a los reguladores, obteniendo así de manera fraudulenta una ventaja competitiva al más puro estilo free rider, y con el pequeño daño colateral de emponzoñar nuestra atmósfera bastante más de lo que ya estaría de haber respetado las normas. Menos mal que los jóvenes no leen hoy la prensa, porque me hubiera tenido que disculpar.
Lo curioso es que otra vez mi ingenuidad vuelve a ser imperdonable. Si hay algo que los informes y estudios repiten hasta la saciedad, ya vengan de expertos como Hernando de Soto o de instituciones como el Banco Mundial, es que ni la cultura, ni la religión, ni la educación, influyen apenas (al menos de manera directa)[1] en el respeto a las normas. Acaso algo (poco) sobre el de  las personas físicas, pero prácticamente nada sobre el de las jurídicas, menos aun si son mercantiles. Ya sean calvinistas, islámicas o renanas, para ellas solo existen dos parámetros a considerar: el hábitat y la cuenta de resultados.
El hábitat hace referencia al entorno de costes y riesgos en el que operan. Cuando una empresa llega a un nuevo hábitat lo primero que pregunta es: ¿Aquí cómo se entra? ¿Cuáles son las reglas de juego? ¿Se respetan las normas formales? ¿Por qué? En definitiva: ¿Dónde están los límites reales? Si el hábitat es corrupto (por ejemplo, se pagan comisiones, se coloca a ex políticos o se “captura” al regulador) porque resulta rentable hacerlo, la empresa estándar pagará comisiones y hará lo que haga falta, no tengan ninguna duda. Aunque pueda comportarse de forma muy diferente en otros hábitats.
Es perfectamente lógico, porque el incentivo derivado del segundo factor (la cuenta de resultados) mueve la máquina hasta donde ésta encuentra un freno. Exactamente igual que los gases en expansión. Por tanto, la pregunta clave es: ¿qué tipo de restricciones puede encontrar en un hábitat concreto?
Los expertos señalan dos tipos de frenos (constraints): Legal constraints y normative constrains, sin desconocer la interesante conexión que hay entre ellos y a la que luego volveremos. Los primeros (legal) hacen referencia a las normas jurídicas formales (legales y reglamentarias) y por supuesto a su implementación (enforcement). Un país puede tener normas formales muy bien diseñadas, pero si no tiene mecanismos efectivos de implementación (Tribunales, organismos reguladores, vigilancia administrativa, etc.) es como si no tuviese absolutamente nada. De la misma forma, puede tener un buen sistema de ejecución, pero si tiene normas mal diseñadas tampoco existirá ningún legal constraint digno de ese nombre. Esto se conoce bien desde el famoso caso de Lucio Veratius que ya relató Aulo Gelio en sus “Noches Áticas”, y que hoy reviven continuamente todas las grandes compañías.[2]
Por eso, como es bastante difícil conseguir un legal constraint eficaz, el segundo freno es absolutamente imprescindible. Los normative constraints hacen referencia a la opinión pública, a los medios de comunicación, a la sociedad civil, a los consumidores, etc. Lo que podríamos llamar los costes reputacionales (aunque no solo eso) derivados de ciertos estándares socialmente compartidos, a veces mucho más importantes que los legales. No es de extrañar que las grandes compañías tengan tanto interés en desactivar estos frenos allí donde puedan. Un ejemplo interesante son los acuerdos publicitarios a los que llegan en España los grandes del IBEX con los más influyentes medios de comunicación.
El corolario es bastante sencillo: si en un determinado hábitat las normas están bien diseñadas, se vigilan y se cumplen, y encima existe una sociedad civil potente, el capitalismo no será de amiguetes (oligopólico, anticompetitivo, rapaz, clientelar, como quieran ustedes calificarlo), sino verdaderamente competitivo y productivo, aunque esté integrado por los mismos animales (compañías) que pueblan hábitats muy diferentes. Es decir, el Banco de Santander no se comporta igual en España que en el Reino Unido. Pero por favor, por ello no le echen ustedes la culpa a esa entidad. La culpa la tenemos nosotros (al menos principalmente).
Ahora bien –me podría alegar algún lector- a Volkswagen (VW) le han pillado haciendo trampas en EEUU. Se supone que se trata de un hábitat bastante exigente, ¿no? Es cierto, pero esto no refuta la tesis, sino que más bien la confirma, y además nos pone sobre la pista de un dato muy interesante que no gustará a los campeones de la antiglobalización: pese a lo que se piensa, si hoy tenemos una buena oportunidad de luchar de manera mucho más eficaz contra el capitalismo de amiguetes, es precisamente gracias a la globalización.
Vayamos por partes. Lo primero que hay que indicar es que en EEUU, donde le han pillado, VW solo ha comercializado una pequeña parte de los once millones de vehículos trucados. Lo presumible es que la compañía estuviese tan segura de la invulnerabilidad que le proporcionaba su anillo de invisibilidad, después de haberlo testado a plena satisfacción en Europa, que se arriesgó a utilizarlo en un hábitat en principio bastante más hostil a estas estrategias. En segundo lugar, es interesante destacar que a VW le ha pillado en EEUU una combinación bastante singular de legal and normative restraints. Es decir, si el asunto lo termina investigando la agencia medioambiental estadounidense (EPA) es porque existe una ONG interesada en promover el transporte limpio que contacta con un equipo universitario para realizar un estudio sobre emisiones contaminantes en vehículos diesel (aquí). Estamos hablando de pura sociedad civil. Es en el momento en el que este equipo comprueba que los datos no le cuadran es cuando la información llega a la EPA, al regulador.
Vamos a analizar estos dos factores por separado porque tiene su importancia para nuestro tema. En primer lugar, analicemos las malas prácticas aprendidas en un hábitat degenerado. Con ocasión de este escándalo hemos conocido que en Europa el control de las emisiones, especialmente de nitrógeno, es bastante lamentable (aquí). Son varios los factores que han concurrido para producir este efecto tan típico del capitalismo de amiguetes: en primer lugar la presión del lobby automovilístico, tanto a escala nacional como comunitaria, entorpeciendo al máximo cualquier intento de regulación; en segundo lugar, el interés europeo por hacer competitiva a escala mundial una tecnología –la diesel- en el que Europa es puntera; y, en tercer lugar, un sistema de controles ejercitado por compañías privadas que compiten entre sí y cuyo lógico objetivo principal es tener contentos a sus clientes directos –las empresas automovilísticas- y no a los teóricos interesados finales –los ciudadanos europeos- realizados sin apenas supervisión. Una vez maleado en este ambiente, el animal necesitado de ganar nuevo espacio –como lo estaba VW- siente la irresistible tentación de probar suerte sin necesidad de cambiar sus pautas de conducta, algo que además le hubiera supuesto un enorme coste e imposibilitado por ello competir a escala global.
Pasemos ahora a EEUU. Por supuesto este hábitat tampoco es una bicoca. Lo hemos comprobado hace poco con el escándalo General Motors, moralmente tan repugnante o más que el actual renano (aquí). Pero en el caso VW había tres factores añadidos que cambiaban la ecuación. En primer lugar, nos encontramos ante una sociedad civil mucho más movilizada y potente que la europea, no digamos la española (normative constraints). En segundo lugar, una autoridad regulatoria (la EPA) también más potente, por unificada, por blindada y también por intrusiva[3] (legal constraints). Y en tercer lugar –aun reconociendo en este caso su indiferencia ante el diesel- una ausencia total de interés por eso que se llama capitalismo de Estado; es decir, por ese deseo por fomentar desde el poder público determinados sectores o compañías que se supone que son “de interés nacional”. En definitiva, una comprensión más adecuada de lo que debe ser una economía de mercado.
A la vista de lo anterior, comencemos ahora el apartado de conclusiones sobre las enseñanzas que este caso nos ofrece en relación a nuestro tema del capitalismo de amiguetes.
El primer dato que me parece muy interesante y que apuntaba antes, es que gracias a  la globalización VW va a encontrar ahora en el hábitat europeo constraints que antes no tenía, tanto legales como reputacionales. Las autoridades europeas se van a poner las pilas, adelantado y endureciendo la regulación prevista, VW va a tener que pagar multas e indemnizaciones a escala global, y el coste reputacional es formidable, desde Figueras a Riga. Si VW hubiera renunciado a jugar en las grandes ligas esto no hubiera ocurrido y nos hubiera seguido envenenando impunemente. Pero la globalización, cuando eres una compañía como esa, no te permite quedarte en casa, lo que ha sido una suerte en nuestro caso. Es cierto que en determinados supuestos es posible realizar adaptaciones en función del hábitat (como comentaba antes, cumplir en Londres y no hacerlo en Madrid), pero a medida de que el mundo se haga más pequeño esto será cada vez más difícil, no solo por los costes regulatorios, sino también por los reputacionales. Recordemos que si las grandes compañías han dejado de hacer guarradas en África no ha sido por la vigilancia regulatoria allí, sino por la presión aquí, primero reputacional y luego regulatoria.
La segunda conclusión que me parece fundamental es que necesitamos un poder público fuerte, pero no a nivel mundial, sino a nivel local. Por supuesto hay que tener en cuenta las economías de escala y por local entiendo Europa y no España, y menos aun sus CCAA. Pero se precisa un Estado o un Supraestado blindado frente a las presiones y con suficientes instrumentos a su servicio para imponer su regulación. Y esos instrumentos no pueden quedar al albur del mercado que pretenden regular, sino que deben estar sujetos a una inspección pública constante que les fuerce a considerar prioritariamente los intereses generales. Entre esos instrumentos resulta imprescindible actuar jurídicamente contra las personas físicas, y no solo contra las jurídicas. No tiene sentido que las sinvergonzadas de los directivos las paguen solamente los accionistas (en la mayor parte de los casos merosINVERSIONISTAS EN BOLSA), máxime cuando resulta tan difícil un diseño de gobierno corporativo capaz de asignar adecuadamente las responsabilidades en la empresa. No niego que las multas que va a pagar VW serán bastante disuasorias, pero lo serían mucho más si los directivos estuviesen amenazados por algo más que por un retiro dorado: por multas personales e, incluso, por la cárcel en casos extremos, tanto por comisión como por omisión. Quizás así no fuese tan fácil escurrir el bulto personal como pretende hacer ahora la dirección de VW, culpando a unos pocos empleados descarriados.[4] Menuda cara.
La tercera conclusión es la importancia de los normative constraints, tanto en su vertiente de sociedad civil vigilante como en la del coste reputacional. Retomando la idea formulada anteriormente, si determinadas empresas se comportan en España peor que en el extranjero, no solo se debe a nuestra regulación, sino también a nuestros medios de comunicación. Si el escándalo VW no hubiera sido replicado por la prensa española, VW seguiría contaminando en nuestro país protegidos por sus anillos de invisibilidad. Y entre ellos el de la prensa es el más poderoso (el anillo que controla a todos los anillos). Es cierto que la dimensión de este asunto lo hacía imposible, pero bien que conocemos otros ejemplos donde el anillo ha funcionado como un tiro.
Y la última conclusión que quisiera extraer de este caso es, en definitiva, la necesidad de evitar el riesgo de arrojar al niño con el agua sucia del barreño. El capitalismo de amiguetes es un cáncer, pero el capitalismo competitivo es posible y es, además, lo único capaz de pagar nuestro Estado del Bienestar. Pero lo que el capitalismo no es, desde luego, es una mera máquina providencialista de la que podamos desentendernos tras poner en marcha. Si no la vigilamos de cerca va a contaminar, y mucho. Reaccionar frente a los abusos y desigualdades amenazando con romperla y tirarla a la basura es caer en otro tipo de providencialismo, hoy muy de moda entre populismos de toda laya, en este y en el otro lado del Atlántico. No por ingenuos menos catastróficos.
Recordémoslo: Frodo arrojó el anillo por el Monte del Destino. Porque, ya sea en Gondor o en Mordor, en un sistema capitalista o en uno socialista, la naturaleza humana es siempre la misma (como bien me enseñó mi hijo pequeño) y el anillo inevitablemente destructivo. No se puede utilizar para el bien. Por ese motivo, concedérselo a Sauron –es decir, al que maneje el Estado en cada momento- en vez de destruirlo, no me parece la mejor solución. Ya la conocemos.
Para debatir más sobre este tema les convoco al seminario que la Fundación ¿Hay Derecho?  ha convocado para el próximo día 7 en la Fundación Rafael del Pino con el título: “El capitalismo español: del capitalismo clientelar al capitalismo competitivo”.

[1] De manera indirecta sí lo hacen a través de los normative constraints a los que luego hago referencia.
[2] Lucio Veratius era un patricio del siglo III a.C. que solía pasear por Roma abofeteando a la gente con la que se cruzaba. Detrás de él caminaba un esclavo con una bolsa de dinero que procedía a pagar 25 ases a cada víctima. Esa era la multa que había instituido para esos casos la Ley de la XII Tablas casi dos siglos antes, pero que por la devaluación había quedado reducida a una suma casi ridícula. Hoy muchas compañías cometen abusos semejantes, desde copiar ilegalmente diseños ajenos hasta cobrar comisiones ilegales, pasando por vender coches defectuosos con plena conciencia. Pese a ser ocasionalmente condenadas, los beneficios obtenidos compensan sobradamente las indemnizaciones. Para solucionar el caso Veratius, el pretor instituyó la acción por injuria. ¿Cómo podemos solucionar hoy nuestro problema? Desengáñense, solo hay un camino: actuar no solo contra la persona jurídica sino también contra la física (los directivos), civil e incluso penalmente, si fuera necesario.
[3] Las compañías que realizan los controles en EEUU también compiten entre sí, pero están mucho más vigiladas, y además la EPA conserva facultades autónomas de inspección que realiza de manera aleatoria.
[4] En una especie de “teoría del fusible” que recuerda a la estrategia del PP en el caso Bárcenas.

http://hayderecho.com/

30 FILMS SOBRE VIOLENCIA(S) CONTRA LAS MUJERES QUE DEBERÍAS VER

Tenemos derecho a una vida igualitaria y libre de violencia, a la mitad de todo, como diría Amelia Valcárcel. Dicho así, muy pocos misóginos y sumisas se atreverían a negarlo en voz alta hoy en día. Por desgracia, la realidad global dista mucho de ese ideal y no basta con un día internacional en marzo para acordarnos de que nuestros derechos siguen siendo pisoteados, ni con otro día en noviembre para gritar “¡ni una más!” y recordar que no estamos todas… No basta.
Cartel de la película Agua, de la directora india Deepa Mehta
Cartel de la película Agua, de la directora india Deepa Mehta
Necesitamos los 365 días del año para alzar la voz a través de todos los medios disponibles porque son muchas las violencias, en plural, que seguimos sufriendo; porque son múltiples las formas de agresión que se llevan a cabo contra nuestros cuerpos. Cuerpos cosificados, acosados, violentados, mutilados, golpeados, destruidos, traficados… Vidas menospreciadas, desfavorecidas, empobrecidas, desvalorizadas… Vidas encasilladas en cifras que nos han impermeabilizado ante la violencia machista, que nos anestesian, que no cuentan la historia que hay detrás. Y es que la historia de las mujeres es –parafraseando a David Cronenberg– una historia de violencia, sí, pero también de resiliencia, supervivencia y resistencia.
Porque igual que la violencia contra las mujeres adopta formas diversas cual Proteo y se reinventa constantemente (acoso, feminicidio, control a través de redes sociales, infanticidio selectivo, trata, tortura sexual, mutilación genital, insultos, invisibilización, amenazas, palizas, falta de oportunidades equitativas, violencia patrimonial…) también lo hacen las formas de sublevarse y contrarrestar dichas violencias.
El cine, por ejemplo, puede ser una perversa herramienta de perpetuación de los roles de género y de la violencia contra las mujeres tal como explica la maestra Pilar Aguilar en “El cine, una mirada cómplice en la violencia contra las mujeres” (2010: 248) (dentro de El sustrato cultural de la violencia de género -síntesis-):
“Se ejerce contra nosotras una terrible violencia simbólica. Así sometidas se nos unce al carro del sujeto que tiene la llave del significado y del sentido. Fuera de su senda sólo hay tinieblas. Esta violencia es la madre de todas las otras, la que las espolea, las argumenta, las prepara y las justifica”.
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Fotograma de la película de Spielberg “El color púrpura”
Rara vez el cine, especialmente el de ficción, se ha acercado críticamente a la violencia ejercida contra las mujeres, pero a pesar de ello, el cine narrativo y documental puede ser un estupendo aliado para su erradicación a través de la transformación social y cultural.
Porque si puede ser un instrumento que aplauda la violencia, el cine también puede ser una herramienta de denuncia que eduque de otra manera, que invite a la “reflexión crítica y compartida” (Trinidad Núñez y Yolanda Troyano, 2011: 107) y que nos ayude a crear otros marcos de referencia donde las mujeres no sean simplemente víctimas pasivas, sino agentes de cambio y constructoras de otros relatos donde la rebeldía y la vida se impongan.
Para reflexionar sobre todo ello os dejamos hoy una pequeña recopilación de películas cuyas tramas giran alrededor de distintos tipos de violencias contra las mujeres en diferentes latitudes del globo.
(NOTA: Obviamente este listado está vivo y lo podemos ir ampliando entre todas/os. Dejad abajo vuestras/os recomendaciones. Algunas de los hipervínculos llevan a guías didácticas que nos pueden ayudar a trabajar el tema de la violencia machista en cualquiera de sus variantes en el aula, en cinefórums con adultos, cursos, etc).

http://www.unitedexplanations.org/
Esta es una explicación sin ánimo de lucro

Sergio Dalma - Te Amo.